La presente guía de recomendaciones se incluye en cumplimiento del ARTICULO IV apartado “d” de la resolución 38.477, y con el objeto de que los tomadores, asegurados y beneficiarios tomen conocimiento de las acciones de disuasión y prevención del fraude en seguros, que acorde a la experiencia de cada entidad y según el ramo que se explote deberán ser alertados en orden a que:
- Nunca deben firmar en blanco formularios de reclamos o denuncias de siniestros.
- Nunca deben aceptar dinero, o suscribir documentos o acordar apoderamientos cuyos alcances
y efectos no comprendan, como tampoco reconocer hechos que no han sucedido, ni aceptar la
asistencia letrada proporcionada por terceros desconocidos.
- El fraude que se dirige contra el asegurador causa daños a toda la comunidad, incide en los
costos de las primas, y ocurre cuando la gente engaña a la compañía (y/o al productor asesor
de seguros) para cobrar dinero u obtener alguna otra ventaja a la que no tiene derecho.
- Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun
hechas de buena fe, que de ser tomadas en cuenta hubiesen impedido el contrato o modificado
sus condiciones, hacen nulo el contrato, resultando de mayor gravedad las consecuencias frente
a actitudes dolosas o de mala fe.
- Nunca deben avenirse a cooperar en la realización de una maniobra de fraude.
- Siempre deben consultar con su aseguradora ante cualquier duda o eventualidad y comunicar
novedades que surjan.
- Deben estar advertidos respecto de la oferta de coberturas, generalmente de costo por debajo
de la media del mercado, por parte de comercializadores no autorizados.